plan de igualdad

¿Qué es un Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en la empresa, un plan para eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Para elaborar correctamente el Plan de Igualdad se deben identificar objetivos concretos de igualdad a lograr, así como las estrategias y las prácticas que se deben adoptar para su consecución, incorporando también el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

CONTENIDO MÍNIMO DE UN PLAN DE IGUALDAD

El reglamento sobre la regulación y registro de los planes de igualdad incluye cuál será su contenido mínimo, que deberá recoger las siguientes cuestiones:

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad, según el reglamento sobre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.